Introducción
Las viviendas de Protección Oficial o Viviendas Protegidas, son aquellas en
las que el promotor, recibe un dinero público para su construcción; el acceso a las
diferentes tipologías que existen, va en función de los ingresos que se tengan.
Las tipologías más comunes son:
Vivienda Media
Vivienda de Protección Oficial de Régimen General
Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial
Ayudas
Las ayudas para la compra de una vivienda de protección oficial nueva, provienen
tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma, y van en función de la
tipología de la misma.
VIVIENDA MEDIA:
| AYUDA ESTATAL |
AYUDA AUTONOMICA |
Las condiciones correspondientes al préstamo hipotecario
según lo concertado con las entidades financieras.
|
No tiene |
VIVIENDA DE REGIMEN GENERAL:
| AYUDA ESTATAL |
AYUDA AUTONOMICA |
| Préstamo Convenido a 25 años (ampliable en el
caso de que se haya pactado con la entidad financiera)
y como máximo por un importe del 80 % del
precio de compra. |
Un porcentaje a fondo
perdido en función del precio
de la vivienda sin
impuestos.
|
|
Subsidiación del prestamo cuantía de euros determinados
para el pago de las cuotas mensuales (se
descuenta de lo que hay que abonar al banco, en
función de los niveles de renta. (Ver cuadro) |
| |
|
IFP menor de 2,5
IPREM |
82€ x cada 10.000 € de
préstamo convenido. |
| IFP menor de 2,5 y 3,5
IPREM |
48€ x cada 10.000 € de
préstamo convenido. |
| Ayuda Estata directa a la entrada. Cuantia de euros a fondo perdido en funcion de los ingresos ampliandose si se tiene menos de 35 años (Ver cuadro) |
Adjudicatario |
%AYUDA |
| Joven IFP menor a 2,5 IPREM |
2% |
| |
Joven
(35 años o
menos) |
Discapacidad |
|
| IFP menor de 2,5
IPREM |
10.000 € |
1.000 € |
| IFP entre 2,5 y 3,5
IPREM |
7.000 € |
| Estas ayudas son incompatibles entre sí. En el caso
de que coincida la condición de joven con la de discapacidad,
se amplía la ayuda en 1.000 €. |
VIVIENDA DE PROTECCIóN OFICIAL DE RéGIMEN ESPECIAL:
| Ayuda Estatal |
Ayuda Autonomica |
| Préstamo Convenido a 25 años (ampliable en el caso
de que se haya pactado con la entidad financiera) y
como máximo por un importe del 80 % del precio de
compra. |
Un porcentaje a fondo
perdido en función del precio
de la vivienda sin
impuestos.
|
|
Subsidiación del prestamo cuantía de euros determinados
para el pago de las cuotas mensuales (se
descuenta de lo que hay que abonar al banco, en
función de los niveles de renta. (Ver cuadro) |
|
IFP menor de 2,5
IPREM
|
82€ x cada 10.000 € de
préstamo convenido. |
| Ayuda Estatal directa a la entrada. Cuantia de euros a fondo perdido en funcion de los ingresos ampliándose si se tiene menos de 35 años(Ver cuadro) |
Adjudicatario |
%AYUDA |
| Joven IFP menor a 2,5 IPREM |
2% |
| |
Joven
(35 años o
menos) |
Discapacidad |
|
| IFP menor de 2,5
IPREM |
10.000 € |
1.000 € |
| Estas ayudas son incompatibles entre sí. En el caso
de que coincida la condición de joven con la de discapacidad,
se amplía la ayuda en 1.000 €. |
Requisitos
Para poder acceder a la compra de una vivienda protegida, se exigen una
serie de requisitos en función de la tipología de que se trate:
| VIVIENDA |
Ingresos máximos |
Ingresos Mínimos |
| Vivienda Media |
Que no excedan de
6,5 veces IPREM |
Sean superiores a 1/12 parte
del precio de la vivienda |
Vivienda de Protección
Oficial de Régimen General
|
Que no excedan de
5,5 veces IPREM |
Sean superiores a 1/12 parte
del precio de la vivienda |
Vivienda de Protección
Oficial de Régimen Especial
|
Que no excedan de
2,5 veces IPREM |
|
La vivienda se tiene que destinar a residencia habitual y permanente.
No tener vivienda protegida en propiedad, o libre (salvo excepciones)
Procedimiento
En el caso de la compra de vivienda nueva protegida, es el promotor de la
misma, el encargado de gestionar las ayudas que corresponden a los compradores,
ya que éstas se descuentan del precio final de la vivienda, según la tipología de que
se trate.
Normativa
R.D. 801/2005, de 1 de Julio (B.O.E. 13 Julio)
R.D. 14/2008 de 11 de Enero (B.O.E. 12 enero) Modifica al anterior.
D.33/2006 de 21 de Febrero (D.O.E. 28 febrero)
D.338/2007, de 28 de Diciembre (D.O.E. 18 Enero) Modifica al anterior.
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