Introducción
La ayuda a rehabilitación de vivienda, es una subvención que proviene parte del Estado y parte de la Comunidad Autónoma, y está
destinada a financiar determinadas reformas que se tengan que hacer en la vivienda, para mejorar su habitabilidad.
Las reformas subvencionadas por las ayudas serían:
- Redistribución interior de la vivienda
- Iluminación, extracción de humos y ventilación
- Instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad y otros
- Servicios sanitarios, cocina, saneamiento y fontanería.
- Ampliación de la
superficie útil de la vivienda, hasta un máximo de
120 m2
- Accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas.
- Sistemas de ahorro energético.
- Aislamiento térmico y acústico.
Ayudas
El importe total de las ayudas estatales y autonómicas no puede exceder del
40% del presupuesto protegido, entendiendo por presupuesto protegido, el coste de la
rehabilitación, es decir, lo que cuesta hacer la obra, más los pagos a los facultativos
que intervienen, más los gastos de gestión e
impuestos que se derivan. (Ver tabla)
| AYUDA ESTATAL |
Subvencion General |
Máximo/€ |
| Ingresos que no superen los 3,5 IPREM |
25% |
2.280,00 € |
| AYUDA AUTONOMICA |
Subvencion General |
Joven-35 años |
| |
10% |
5% |
Esta ayuda es compatible, con la ayuda a compra de vivienda existente.
Requisitos
Para poder recibir la ayuda, es necesario que la vivienda a rehabilitar, sea en
la que se reside, y tiene que tener una antigüedad superior a 15 años (salvo supresión
de barreras por motivos de discapacidad, obras para adaptar la vivienda a las
normativas aplicables que entraron en vigor con posterioridad a la terminación del
edificio, y obras para la reducción del consumo energético).
Procedimiento
Es importante tener en cuenta que hay que solicitar la ayuda, antes de
comenzar ninguna obra de rehabilitación en la vivienda. Cuando se solicita, un
técnico de la Administración, visitará la vivienda para certificar que es susceptible
de la ayuda.
Primero, se presenta la solicitud junto a toda la documentación; una vez
visitada su vivienda por el técnico, se expide la
calificación provisional y se da un
plazo de 18 meses para realizar la rehabilitación. Cuando finaliza la obra, se inspecciona
de nuevo la vivienda y se expide la
calificación definitiva , y se comienzan
los trámites para el cobro de la ayuda.
La solicitud y documentación, se puede descargar desde el siguiente enlace:
http://fomento.juntaex.es/agencia/live/vivienda/plan-vivienda-suelo/rehabilitacion/rehabilitacion-viviendas/solicitud.html
Esta ayuda se solicita en las Oficinas Comarcales de Vivienda, en la que
corresponda según el municipio donde se encuentra la vivienda: (Ver relación de
oficinas):
| PROVINCIA DE BADAJOZ |
PROVINCIA DE CACERES |
Almendralejo: 924 671 599
Badajoz: 924 010 639
Castuera: 924 760 340
Don Benito: 924 805 065
Fregenal de la Sierra: 924 701 126
Herrera del Duque: 924 642 627
Jerez de los Caballeros: 924 751 032
Llerena: 924 871 004
Mérida: 924 311 613
Olivenza:924 490 718
Villafranca de los Barros: 924 520 120
Villanueva de la Serena: 924 841 439
Zafra: 924 551 268
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Arroyo de la Luz: 927 271 618
Cabezuela del Valle: 927 472 134
Cáceres: 927 001 459
Casatejada: 927 547 461
Coria:927 013 084
Cuacos de Yuste: 927 172 039
Hoyos:927 514 566
Navalmoral de la Mata:927 016 766
Plasencia:927 017 486
Trujillo: 927 027 606
Valencia de Alcántara: 927 580 501
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¿Sabías que....?
Para poder solicitar la ayuda a la Rehabilitación de viviendas, es necesario
entregar un listado de documentación , detallado en el enlace web, de entre los que
se encuentran los siguientes:
De entre los documentos que se requieren para poder solicitar esta vivienda, se
encuentran los siguientes que pueden plantear más duda:
INFORME DEL AYUNTAMIENTO, que acredite que la vivienda a rehabilitar
es susceptible de recibir la Licencia de Obras.
Certificado del REGISTRO DE LA PROPIEDAD dónde se sitúa la vivienda,
que acredite que el/los solicitantes de la ayuda a la rehabilitación, no son propietarios
de otra vivienda además de la que se va a rehabilitar.
Será necesario también, un Certificado de LA OFICINA CATASTRAL que haga
constar los bienes inmuebles (vivienda, terreno, locales, etc) que se poseen.
Normativa
R.D. 801/2005, de 1 de Julio (B.O.E. 13 Julio)
R.D. 14/2008 de 11 de Enero (B.O.E. 12 enero) Modifica al anterior.
D.33/2006 de 21 de Febrero (D.O.E. 28 febrero)
D.338/2007, de 28 de Diciembre (D.O.E. 18 Enero) Modifica al anterior.
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