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Introducción


    La ayuda a rehabilitación de vivienda, es una subvención que proviene parte del Estado y parte de la Comunidad Autónoma, y está destinada a financiar determinadas reformas que se tengan que hacer en la vivienda, para mejorar su habitabilidad.

    Las reformas subvencionadas por las ayudas serían:

  • Redistribución interior de la vivienda
  • Iluminación, extracción de humos y ventilación
  • Instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad y otros
  • Servicios sanitarios, cocina, saneamiento y fontanería.
  • Ampliación de la superficie útil de la vivienda, hasta un máximo de 120 m2
  • Accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas.
  • Sistemas de ahorro energético.
  • Aislamiento térmico y acústico.

 

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Ayudas


    El importe total de las ayudas estatales y autonómicas no puede exceder del 40% del presupuesto protegido, entendiendo por presupuesto protegido, el coste de la rehabilitación, es decir, lo que cuesta hacer la obra, más los pagos a los facultativos que intervienen, más los gastos de gestión e impuestos que se derivan. (Ver tabla)


AYUDA ESTATAL Subvencion General Máximo/€
 Ingresos que no superen los 3,5 IPREM  25% 2.280,00 €
AYUDA AUTONOMICA Subvencion General Joven-35 años
   10% 5%

    Esta ayuda es compatible, con la ayuda a compra de vivienda existente.

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Requisitos


    Para poder recibir la ayuda, es necesario que la vivienda a rehabilitar, sea en la que se reside, y tiene que tener una antigüedad superior a 15 años (salvo supresión de barreras por motivos de discapacidad, obras para adaptar la vivienda a las normativas aplicables que entraron en vigor con posterioridad a la terminación del edificio, y obras para la reducción del consumo energético).

 

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Procedimiento


    Es importante tener en cuenta que hay que solicitar la ayuda, antes de comenzar ninguna obra de rehabilitación en la vivienda. Cuando se solicita, un técnico de la Administración, visitará la vivienda para certificar que es susceptible de la ayuda.

    Primero, se presenta la solicitud junto a toda la documentación; una vez visitada su vivienda por el técnico, se expide la calificación provisional y se da un plazo de 18 meses para realizar la rehabilitación. Cuando finaliza la obra, se inspecciona de nuevo la vivienda y se expide la calificación definitiva , y se comienzan los trámites para el cobro de la ayuda.

    La solicitud y documentación, se puede descargar desde el siguiente enlace:
http://fomento.juntaex.es/agencia/live/vivienda/plan-vivienda-suelo/rehabilitacion/rehabilitacion-viviendas/solicitud.html

    Esta ayuda se solicita en las Oficinas Comarcales de Vivienda, en la que corresponda según el municipio donde se encuentra la vivienda: (Ver relación de oficinas):


 PROVINCIA DE BADAJOZ  PROVINCIA DE CACERES
 Almendralejo: 924 671 599 
 Badajoz: 924 010 639 
 Castuera: 924 760 340 
 Don Benito: 924 805 065 
 Fregenal de la Sierra: 924 701 126 
 Herrera del Duque: 924 642 627 
 Jerez de los Caballeros: 924 751 032 
 Llerena: 924 871 004 
 Mérida: 924 311 613 
 Olivenza:924 490 718 
 Villafranca de los Barros: 924 520 120 
 Villanueva de la Serena: 924 841 439 
 Zafra: 924 551 268 
 Arroyo de la Luz: 927 271 618
 Cabezuela del Valle: 927 472 134
 Cáceres: 927 001 459
 Casatejada: 927 547 461
 Coria:927 013 084
 Cuacos de Yuste: 927 172 039
 Hoyos:927 514 566
 Navalmoral de la Mata:927 016 766
 Plasencia:927 017 486
 Trujillo: 927 027 606
 Valencia de Alcántara: 927 580 501

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¿Sabías que....?


    Para poder solicitar la ayuda a la Rehabilitación de viviendas, es necesario entregar un listado de documentación , detallado en el enlace web, de entre los que se encuentran los siguientes:

De entre los documentos que se requieren para poder solicitar esta vivienda, se encuentran los siguientes que pueden plantear más duda:

 

    INFORME DEL AYUNTAMIENTO, que acredite que la vivienda a rehabilitar es susceptible de recibir la Licencia de Obras.

    Certificado del REGISTRO DE LA PROPIEDAD dónde se sitúa la vivienda, que acredite que el/los solicitantes de la ayuda a la rehabilitación, no son propietarios de otra vivienda además de la que se va a rehabilitar.

    Será necesario también, un Certificado de LA OFICINA CATASTRAL que haga constar los bienes inmuebles (vivienda, terreno, locales, etc) que se poseen.

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Normativa



R.D. 801/2005, de 1 de Julio (B.O.E. 13 Julio)

R.D. 14/2008 de 11 de Enero (B.O.E. 12 enero) Modifica al anterior.

D.33/2006 de 21 de Febrero (D.O.E. 28 febrero)

D.338/2007, de 28 de Diciembre (D.O.E. 18 Enero) Modifica al anterior.

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