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Introducción


    La ayuda a inquilinos, es una modalidad de ayuda, destinada a aquellas personas que no se encuentran en la franja de edad para poder solicitar la ayuda de renta básica de emancipación. Se trata de una subvención estatal que gestiona la Comunidad Autónoma.

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Ayudas

    Esta subvención no excederá del 40% de la renta anual que se paga, con un máximo absoluto de 2.880 euros; durante un periodo máximo de 24 meses.

    En esta ayuda, hay que tener en cuenta que la renta anual que se paga por el alquiler, no debe exceder de un máximo que establece la administración, y que se calcula multiplicando los metros cuadrados útiles que tenga la vivienda, por el precio de la tabla, según el municipio donde se encuentra la vivienda.


Renta máxima anual

  Precio de arrenda-
miento (€/m2)
Superficie máxima computable en m2
ZONA A VIVIENDA   62,13   90
GARAJE 37,28 25
TRASTERO 8
ZONA B VIVIENDA 60,23   Lo mismo para las otras zonas.  
GARAJE 36,14
TRASTERO
ZONA C VIVIENDA 54,26
GARAJE 32,56
TRASTERO

Clasificación de los municipios por zonas:

  ZONA   POBLACIÓN
A Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena
B Arroyo de la Luz, Azuaga, Cabeza del Buey, Calamonte, Campanario, Casar de Cáceres, Castuera, Coria, Fuente del Maestre, Gévora, Guareña, Hervás, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Jerez de los Caballeros, Malpartida de Cáceres, Malpartida de Plasencia, Miajadas, Monesterio, Montijo, Moraleja, Olivenza, Puebla de la Calzada, Santos de Maimona, Sierra de Fuentes, Talavera La Real, Talayuela, Trujillo, Valdebotoa, Valdesalor Valencia de Alcántara, Villafranca de los Barros, Villafranco del Guadiana, Zafra.
C Resto de municipios de Extremadura y entidades locales menores


    La ayuda se abona por parte de la Administración, cada 3 meses vencidos desde el mes siguiente a la que se os notifica como beneficiarios de la ayuda, igualmente cada 3 meses, el arrendatario tiene que justificar los pagos del alquiler, mediante la entrega a la Administración, del recibo de los pagos mensuales junto con la fotocopia de la declaración de la renta.


REQUISITOS: (Tienen que cumplirse por todos y cada uno de los inquilinos ocupantes de la vivienda)


    Para poder ser beneficiario de esta ayuda, los ingresos no pueden ser superiores a 2,5 veces el IPREM, ni inferiores al doble de lo que se paga anualmente de alquiler. Estos ingresos se refieren a todos los ocupantes de las vivienda con independencia de que exista relación de parentesco entre los mismos.

    La vivienda en la que se reside de alquiler, no puede estar bajo algún régimen de protección ni ninguno de los inquilinos de la misma, tiene que ser beneficiario de la ayuda de Renta Básica de Emancipación.

    Tampoco se puede solicitar si se tiene vivienda en propiedad, salvo que no se disponga del uso y disfrute de la misma, o bien, si es una vivienda libre, se encuentre en otra localidad distinta a la que se reside de alquiler.

    No puede haber relación de parentesco en 1° ó 2° grado de consanguinidad o afinidad entre arrendador y arrendatario/s

    No se puede recibir esta ayuda, si ya la han recibido en los 5 años inmediatamente anteriores a solicitarla de nuevo.

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Procedimiento


    El procedimiento se inicia entregando junto a la solicitud correspondiente el listado de documentación que se exige y que puede descargar en el siguiente enlace: http://fomento.juntaex.es/agencia/live/vivienda/plan-vivienda-suelo/viviendas-arrendamiento/ayudas-inquilinos/solicitud.html

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¿Sabías que...?


    Para poder ser beneficiario de la Ayuda a Inquilinos, es necesario en principio el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es un documento privado entre arrendador y arrendatario/s, donde conste como mínimo lo siguiente:

    La identificación de las partes interesadas

    Dónde se encuentra la vivienda y si esta tiene garaje o trastero, así como los m2 útiles de la misma

    La duración del contrato de arrendamiento y el precio del alquiler.

    También será necesario, que el inquilino lleve a cabo el pago del IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES* , (se trata de un impuesto que hay que abonar cada vez que se produce la transmisión de un bien, ya sea por compra o alquiler), para ello, debe dirigirse con el contrato de arrendamiento a la oficina recaudadora de la Comunidad Autónoma, y allí abonar lo que corresponda en función de la cuantía del alquiler. (Preguntar en el Municipio dónde se reside, la ubicación de esta oficina).

    A su vez, os van a pedir un Certificado del REGISTRO DE LA PROPIEDAD dónde se sitúa la vivienda, que acredite que el/los arrendatarios, no tienen vivienda en propiedad.

    Será necesario también, un Certificado de LA OFICINA CATASTRAL que haga constar los bienes inmuebles (vivienda, terreno, locales etc) que los inquilinos poseen.

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Normativa



R.D. 801/2005, de 1 de Julio (B.O.E. 13 Julio)

R.D. 14/2008 de 11 de Enero (B.O.E. 12 enero) Modifica al anterior.

D.33/2006 de 21 de Febrero (D.O.E. 28 febrero)

D.338/2007, de 28 de Diciembre (D.O.E. 18 Enero) Modifica al anterior.

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